La Corte Superior de Justicia de la Libertad multó al abogado E. B. C., así como a su cliente, un trabajador de la instancia antes descrita, debido a su conducta inapropiada durante la tramitación de un procedimiento cautelar de naturaleza reservada.
El letrado fue sancionado con una multa equivalente a 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) debido dicha actuación. Además, se dispuso la notificación al decanato del colegio de abogados al que pertenece para las medidas correspondientes.
El incidente surgió luego que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo solicitara la aplicación de la medida cautelar de secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio de un vehículo, una dicha solicitud que finalmente fue rechazada. En consecuencia, el juzgado otorgó un plazo perentorio de cinco días hábiles al fiscal para que subsane las observaciones formuladas.

No obstante, dicho funcionario no dio cumplimiento a lo dispuesto, ya que emitió una disposición de abstención de la acción penal, basándose en una transacción extrajudicial alcanzada entre las partes involucradas.